A fin de garantizar los riesgos derivados del actuar de los administradores concursales en cualquier clase de concurso de acreedores, se ha promulgado el Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre.

Dicha normativa, da cumplimiento a la reforma dela Ley Concursal, efectuada mediante la Ley 38/2011, de 10 de octubre, la cual exigía la concertación de un seguro de responsabilidad civil a tal fin. Con dicha regulación, se establece la concertación de dicha póliza como presupuesto obligatorio para la aceptación del cargo de Administrador concursal, así como los mínimos que deben ser cubiertos por dicho contrato, en la cuantía de trescientos mil euros, a salvo de las excepciones reguladas igualmente en la antedicha normativa.