LOS ADQUIRENTES DE VIVIENDAS QUE HUBIESEN ENTREGADO CANTIDADES A CUENTA Y QUE, POR PROBLEMAS DE LA PROMOTORA, NO HAYAN PODIDO RECIBIR SU VIVIENDA, PODRÁN RECUPERAR EL DINERO ENTREGADO, MÁS SUS INTERESES, AUNQUE LA PROMOTORA NO HUBIESE ENTREGADO EL AVAL QUE ASEGURARA DICHAS ENTREGAS, AL CONSIDERARSE RESPONSABLE SOLIDARIA A LA ENTIDAD BANCARIA EN LA QUE SE INGRESABAN TALES CANTIDADES A CUENTA.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 21 de Diciembre de 2.015, ha fijado una muy importante Doctrina Jurisprudencial que va a beneficiar a muchos consumidores y usuarios adquirentes de viviendas, que han hecho entregas a cuenta del precio a la entidad Promotora: “En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1.968, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”.

De esta forma, se ha unificado distintos criterios que hasta ese momento se habían adoptado por diferentes Audiencias Provinciales, y siguiéndose esta doctrina elaborada por nuestro Tribunal Supremo a efectos de la responsabilidad a que se refiere el art. 1 de la Ley 57/1968 (Sentencia referida y las de 13 de enero y 30 de abril de 2.015), se ha responsabilizado, por primera vez, a una entidad bancaria a reintegrar el anticipo más los intereses, cobrado a una persona que compró una vivienda a una promotora, siendo que esta no cumplió con su obligación de construcción y entrega de la vivienda en el plazo pactado, supuesto bastante frecuente sobre todo con la crisis económica e inmobiliaria que se viene padeciendo desde el año 2.007.

Esta Sentencia apunta directamente a las entidades bancarias manifestando que “la responsabilidad que el art. 1-2ª de la Ley 57/1968 impone a las entidades de crédito desmiente su carácter de terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor. Antes bien, supone la imposición legal de un especial deber de vigilancia sobre el promotor al que concede el préstamo a la construcción para que los ingresos en la única que tenga con la entidad, especialmente si provienen de particulares como en este caso, sean derivados a la cuenta especial que el promotor deberá abrir en esa misma o en otra entidad pero, en cualquier caso, constituyendo la garantía que la entidad correspondiente habrá de exigir”.

Esta Sentencia abre la puerta para que las personas que hicieron entregas a cuenta para la compra de su vivienda, que no hubiesen recibido un aval por las cantidades entregadas, y que por causas imputables a la Promotora no hubiesen recibido su vivienda, bien por no ejecutarse la promoción en el plazo convenido, por desaparición de la promotora o por estar ésta en concurso, puedan recuperar el dinero entregado, más los intereses, de la entidad bancaria en la que realizaron los ingresos como responsables solidarios.

Autor: Juan Antonio Fuentes Moreno