tráfico

(Imagen: Hornet 18)

 

Recientemente han llegado a mis manos un par de Sentencias de Tribunales de Primera Instancia, de las Jurisdicciones Penales y de lo Contencioso-Administrativo, abordando un tema tan extendido como desconocido, me refiero a la regulación legal de los cinemómetros que la Dirección General de Tráfico coloca en diferentes tramos de carretera para realizar una medición de la velocidad a la que circulan los diferentes vehículos en esos tramos e iniciar un expediente sancionador que derivará en multa o incluso un procedimiento penal por cumplir el tipo de lo dispuesto en el Capítulo IV del Código Penal, es decir, delitos contra la Seguridad Vial.

No somos pocos los que estamos obligados a coger nuestro vehículo particular o de empresa, a diario para realizar diversas labores. Tampoco es extraño conducir por zonas limitadas a una velocidad ostensiblemente menor de la que un tráfico fluido permite.

Esta circunstancia nos obliga a reducir la velocidad y llegar a un punto de desesperación y falta de atención que puede ser igual de peligroso que una mayor velocidad, o a saltarnos el límite establecido, cruzando los dedos por que no seamos “pillados in fraganti”.

Pues bien, este post va dirigido a todos aquellos que hayan recibido (o que no estén libres de recibir) una carta donde la Jefatura Provincial de Tráfico nos informa de la incoación un procedimiento sancionador por circular a una velocidad superior a la permitida en un tramo concreto.

En las cartas que envía la D.G.T. se pueden observar diferentes datos, estos son los siguientes:

  1. Fecha de la denuncia  
  2. Precepto infringido (Importe Multa)
  3. Lugar de la denuncia              
  4. Hecho que se notifica
  5. Datos del vehículo
  6. Datos del interesado

Junto a estos datos, se adjuntará (o deberá adjuntarse) en el anverso de la notificación, una instantánea tomada en el momento de la infracción, donde se muestra la matrícula del vehículo, y las alternativas legales de las que dispone el denunciado en este momento del procedimiento, que son pagar con reducción del 50% o realizar alegaciones, renunciando a la posibilidad de la reducción mencionada.

En el reverso de la notificación podremos encontrar la fotografía tomada por el cinemómetro (en adelante radar) constando en el margen superior los datos de fecha, hora, velocidad y vía en el momento de la toma de la imagen. También se acompaña un certificado de verificación del radar, que suele estar bastante desenfocado, provocando que sea prácticamente ilegible.

Hasta aquí el supuesto general, a partir de este punto es muy importante tener en cuenta lo que voy a exponer a continuación para decidir si es mejor aprovechar la reducción del 50% que nos propone el procedimiento abreviado o presentar alegaciones.

Para el caso de todos aquellos aventureros que decidan continuar el procedimiento a través de los trámites ordinarios, presentando alegaciones, deben saber que los radares tienen un margen de error sobre la velocidad marcada en las instantáneas que la D.G.T. no está aplicando y que a la postre, supone que se están imponiendo sanciones por encima de lo marcado legalmente. Esto supone además un mayor beneficio para las arcas públicas.

Como ejemplo decir que AEA (Automovilistas Europeos Asociados), que es una Asociación de Automovilistas sin ánimo de lucro, calcula que desde mayo de 2.010 se han impuesto en España más de 300.000 multas con importes y detracciones de puntos superiores a lo establecido en la Ley de Seguridad Vial.

Desde esta fecha, diferentes Audiencias Provinciales han señalado como criterio general que a la velocidad marcada por los radares en las instantáneas, que nos remiten junto con la notificación de inicio de procedimiento sancionador o procedimiento penal, debe aplicarse el margen de error máximo permitido (que varía según el tipo de radar y el número de años que lleve en funcionamiento, todo ello puede encontrarse en los diferentes anexos de la Orden ITC/3123/2010, de 26 de Noviembre).

Sin embargo, la Dirección General de Tráfico viene utilizando de manera habitual, la aplicación incorrecta de los márgenes de error, basándose en lo dispuesto en la UNE 26444, práctica equivocada dado que al orden contencioso-administrativo le son aplicables los principios del Derecho Penal, por lo que siempre debe aplicarse la normativa más favorable al denunciado.

Igualmente se puede alegar lo dispuesto en la Directiva Europea sobre persecución transfronteriza de infracciones de tráfico, dado que esta viene a obligar a consignar en las denuncias la velocidad máxima permitida en la vía concreta, la velocidad medida por el radar, y esta misma velocidad corregida en función del margen de error aplicable.

En definitiva, si la velocidad que recoge la instantánea tomada por el radar se encuentra próxima al tramo inferior sancionable, según el cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad obrante en el Anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2.015, de 30 de Octubre, y se nos multa por el superior, deberemos presentar un escrito de alegaciones en el que apliquemos el margen de error máximo permitido para el tipo concreto de radar (como ya se ha dicho, estos se pueden encontrar en los Anexos de la Orden ITC/3123/2010, de 26 de Noviembre), garantizándonos así la correcta aplicación de la ley, una sanción económica menor y una detracción de puntos del carnet de conducir inferior al inicialmente recogido en la denuncia que nos fue remitida.

A continuación, paso a exponer el cuadro de sanciones y puntos del RDL 6/2.015:

 infracciones-velocidad

Como supuesto ejemplificativo podemos usar el siguiente:

Un conductor recibe una notificación donde se le informa del inicio de un expediente sancionador por haber sido captado, por un radar recién instalado, circulando a 113 kilómetros por hora, en una vía limitada a 80 kilómetros por hora.

Según la Dirección General de Tráfico, este supuesto quedaría encuadrado dentro de Exceso Grave, con multa de 300 euros y detracción de dos puntos del carnet (Segundo Tramo Sancionable, de 111 a 130 km/h).

Sin embargo, conforme a la doctrina anteriormente expuesta, confirmada además por el Centro Español de Metrología (máxima autoridad en España en materia de control metrológico de radares), el presente caso, una vez consultados y aplicados los márgenes de error (-3% de la velocidad indicada, restándole a su vez 1 km por hora por margen de error genérico de los radares), quedaría encuadrado dentro del primer tramo sancionable (100 euros, sin detracción de puntos), dado que la velocidad corregida alcanzaría únicamente los 109,64 kilómetros por hora.

Como hemos podido ver, utilizando apenas unos minutos podemos reducir el importe las multas que recibamos por captaciones de radares, así como las detracciones de puntos del carnet. Y no menos importante, hacer valer nuestros derechos, instando a la Administración a que nos aplique la normativa legal correcta.

Solo nos queda tener en cuenta que el plazo para presentar alegaciones es solo de 20 días naturales, ¡no vaya a ser que una vez calculado y teniendo la ley de nuestro lado, se nos pase el plazo!

Autor: Ángel Miguel Martín Sánchez.