apretón manos

(Ilustración: vgervaziev)

Buenos días a todos, a raíz de un caso que llegó a mis manos durante el pasado mes de Abril, he creído que sería interesante realizar una entrada que tratara un tema tan fundamental en el Derecho Laboral, como es el acto de conciliación. En las lineas que siguen, voy a exponer todo lo que estimo de necesario conocimiento sobre este trámite previo y obligatorio para poder acceder a la vía Jurisdiccional Social.

La finalidad de este acto es evitar el procedimiento judicial, mediante la conciliación de las partes, buscando alcanzar un acuerdo entre los interesados. La conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (en adelante C.M.A.C.) o Servicio de Mediación, Arbitraje o Mediación (en adelante S.M.A.C.) es el trámite previo a la interposición de demanda en situaciones de conflicto en materia laboral, por lo que si finalmente debemos interponerla ante el Juzgado de lo Social de nuestra provincia, deberemos acreditar  que se ha realizado el intento de conciliación, aportando un Certificado del Acta de Conciliación.

Importante también es mencionar que las materias/cuestiones que deben someterse a esta actuación de conciliación previa son aquellas relacionadas con el contrato de trabajo, suscrito entre empresario y trabajador, relativas a despidos, sanciones disciplinarias, reclamaciones de cantidad y/o derechos y resoluciones de contrato a instancias del trabajador.

PROCEDIMIENTO

Antes de empezar con el procedimiento, debo aconsejar que desde el mismo momento en que nos despidan, sancionen o cualquier otra vicisitud en nuestro contrato laboral, acudamos sin demora alguna a un profesional, ya sea letrado laboralista o graduado social, para que nos asesore de manera personal. En estos casos la celeridad es sumamente importante dado que, de acabarse el plazo marcado por la ley (se verá más adelante), nos encontraríamos sin capacidad legal para interponer acción alguna. Del mismo modo, si consumimos una parte importante de este plazo, colocaremos al profesional que vaya a defender nuestros intereses, en una situación donde tenga que realizar las actuaciones a la carrera, lo que podría provocar (y provoca) errores que terminen inclinando la balanza en nuestra contra.

Una vez realizada esta advertencia,  debo informaros de que las actuaciones relativas a la conciliación previa, pueden realizarse de manera personal, sin necesidad de profesional alguno que nos asista.

Si deseamos realizar estas actuaciones sin estar asistidos por algún profesional, sigue siendo fundamental tener en cuenta el tema de los PLAZOS, que varían según la materia:

  • Por un lado tenemos los supuestos de despidos, sanciones, extinciones objetivas del contrato de trabajo y resoluciones del contrato. En estos casos disponemos de un plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES desde la fecha de efectos del despido o de la notificación de la sanción.

En estos casos, la presentación de la papeleta de conciliación suspende los plazos de caducidad, sin embargo, el cómputo de la caducidad se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días desde la presentación de la solicitud sin que se haya celebrado el acto.

Para el caso de que se celebre la conciliación transcurridos más de quince días desde la presentación, el cómputo de los veinte días se reanudará a partir del decimosexto día desde la presentación, debiendo, por tanto, presentar la demanda en el Juzgado de lo Social sin esperar a la conciliación, para evitar la caducidad, puesto que si sobrepasamos el plazo de los veinte días, se produce la caducidad de la acción y perdemos el derecho a reclamar vía judicial.

A nivel práctico esto quiere decir que si, por ejemplo, nos despiden el día 1 de Abril de 2.016, dispondremos de 20 días hábiles (excluidos domingos y festivos) para presentar la demanda en la vía Social.

Siguiendo este mismo ejemplo, el trabajador tarda unos días en empezar a realizar los trámites, del mismo modo transcurren otros días mientras contacta con el profesional y que este le informe de la necesidad y obligatoriedad del intento de conciliación, por lo que no presenta la papeleta de conciliación hasta el día 21 de Abril del mismo año.

En este momento, el plazo de 20 días queda en suspenso (seguimos teniendo los 3 días hábiles de margen que nos restan, dado que han transcurrido 17).

Celebrada la conciliación y no alcanzado acuerdo, dispondremos de ese plazo sobrante para presentar la demanda en los juzgados.

En el caso de que la conciliación no se celebrara en el plazo de 15 días, igualmente dispondríamos de los mismos 3 días hábiles sobrantes para presentar la demanda, ya que, de no hacerlo dentro de este plazo, como se ha dicho, perderíamos el derecho a hacerlo. De ahí la fundamental importancia de conocer los plazos en este tipo de actuaciones.

  • En el resto de casos que no queden incluidos dentro de la delimitación anterior (reclamaciones de cantidad por salario o de derechos en general), el plazo asciende a UN AÑO desde que se pudo ejercitar la reclamación objeto de la papeleta de conciliación.

En este caso, el plazo no es de caducidad, es de prescripción, por lo que la interrupción del mismo dará lugar a que se reinicie de nuevo el plazo de un año. Sin embargo, y en todo caso, transcurridos TREINTA DÍAS sin celebrarse el acto de conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Para iniciar el procedimiento, debe presentarse la solicitud de papeleta de conciliación debidamente cumplimentada. Estas se van a poner a disposición tanto en la sede física del C.M.A.C., como en su plataforma virtual. No obstante es posible que aún no estén disponibles a través de la sede virtual.

Por otro lado, también pueden usarse modelos propios, siendo común que la mayoría de letrados laboralistas y graduados sociales cuenten con sus propios modelos.

Tanto para aquellos que se aventuren a realizar este trámite de manera personal (cosa que no recomiendo, por el tema de los plazos y la vinculación de lo solicitado en vía previa con las pretensiones en vía judicial), como aquellos profesionales que necesiten un modelo, dejo el enlace del modelo general utilizado en la Comunidad de Madrid.

Desde la Oficina de Registro del C.M.A.C. nos piden que informáramos sobre la obligación de que consten todos los datos necesarios para poder tramitar la solicitud, obteniendo así la cita con inmediatez y evitando dilaciones que podrían afectar a nuestros intereses o los de nuestros clientes.

Los datos que siempre deben constar en la solicitud son:

  1. los personales del solicitante y/o interesados (incluyendo teléfonos donde localizar con celeridad, en caso de necesitar realizar alguna comunicación sobre incidentes o cambios en la citación, correo electrónico, al mismo fin, domicilio con el código postal, fácilmente obtenible en Google Maps).
  2. Deben incluirse también los datos profesionales del solicitante (categoría profesional, oficio, antigüedad en la empresa, salario y otras remuneraciones). Todos estos datos aparecen en las nóminas.
  3. Asimismo es necesaria una enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que versan las pretensiones que tengamos (cantidades desglosadas, motivos de despido… cuantos más datos incluyamos, menor será la probabilidad de que no sea aceptada), la firma y la fecha.
  4. Y para el caso de que la conciliación se realice a través de un representante, debemos adjuntar a la Papeleta, original o fotocopia compulsada del poder otorgado.

PRESENTACIÓN DE LA PAPELETA DE CONCILIACIÓN

La papeleta debe dirigirse al órgano de conciliación del lugar de la prestación de los servicios o del domicilio de los interesados, a elección de la persona solicitante.

En cuanto al número de copias a presentar, debemos presentar tantas copias como partes interesadas haya y dos más. Es decir, si únicamente hay dos partes (trabajador y empresario) deberán presentarse cuatro copias.

También debo mencionar algunas situaciones que me he encontrado a nivel práctico (actuaciones realizadas en Málaga):

  1. La firma del documento original NUNCA puede ir en color negro, dado que, de hacerlo así, puede que no nos lo admitan, alegándonos que se puede tratar de una copia.
  2. Si realizamos la presentación en el Registro del Servicio de Atención al Ciudadano de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, C.M.A.C. situado en Avenida Juan XXIIl, Número 82, planta baja. Horario de 9.00 a 14.00 horas:
  • Si realizamos la presentación entre las 9.00 y las 13.00 horas, debemos presentar el número de copias antedicho (número de partes +2) y se nos dará la posibilidad de elegir la fecha y hora en la que se realizará la conciliación, lo cual es muy recomendable.
  • En caso de realizar la presentación entre las 13.00 y las 14.00 horas, deberemos presentar una copia adicional (número de partes +3) y no podremos elegir la fecha, siendo citados a través de carta certificada.

3. La papeleta también puede ser entregada en las Oficina de Registro de la Junta de Andalucía, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos, Oficinas de Correos y Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Dada la amplitud del presente post y no queriendo extenderme mucho más, lo voy a dejar abierto para una segunda parte, donde expondré, de una manera más breve, el acto mismo de conciliación, la documentación que se debe llevar, lo que necesitamos saber si se va a realizar a través de representante y las actuaciones que podremos realizar en caso de no estar conforme con lo acordado en la conciliación.

Autor: Ángel Miguel Martín Sánchez.