
(Ilustración: iconoclast020)
Buenos días a todos, como lo prometido es deuda, aquí está la segunda parte del post sobre el procedimiento previo necesario a la vía judicial social, es decir la conciliación ante el C.M.A.C. o S.M.A.C.
En esta parte, como ya se dijo, se va a exponer lo relativo al acto mismo de conciliación, la documentación que se debe llevar, lo que necesitamos saber si se va a realizar a través de representante y las actuaciones que podremos realizar en caso de no estar conforme con lo acordado en la conciliación.
ASISTENCIA A LA CONCILIACIÓN A TRAVÉS DE REPRESENTANTE
Cuando queramos que acuda al acto un tercero que nos represente, debemos presentar, junto a la papeleta de conciliación, algún documento que acredite, de manera fehaciente, esta representación. Para ello disponemos de los siguientes medios:
- Escritura Pública: Debemos aportar, junto a la papeleta de conciliación, original o fotocopia compulsada de la Escritura de Poder y/o exhibir el original o copia simple notarial en el acto. No será considerada válida una simple fotocopia. En la escritura debe constar la facultad especial para celebrar actos de conciliación con avenencia o sin ella, o en su caso, la facultad de transigir y obligarse.
- Mediante comparecencia Apud Acta: Se debe celebrar una comparecencia ante el C.M.A.C., con anterioridad a la celebración del acto de conciliación, donde la persona que no pueda/vaya a acudir, previa muestra de su D.N.I., de la papeleta de conciliación registrada y de la cédula de citación, deberá designar a la persona que lo va a representar mediante el aporte de nombre, apellidos y número de D.N.I. del mismo.
Si se tratara de una persona jurídica, el representante de la empresa que acuda para otorgar la representación, comparecerá con la escritura de apoderamiento o poder notarial original, que deberá constar de la facultad de sustitución del apoderamiento.
A efectos prácticos, debo decir que, aunque los apoderamientos apud acta se deben realizar en el horario que la administración marca, en la sede de Málaga se viene realizando casi en cualquier horario, siempre que haya disponibilidad de personal.
- El propio trabajador puede designar a un representante por escrito en la papeleta de conciliación, pero especificando que se le faculta para obligarse en el acto concreto de conciliación.
- Como media opción más, para todos aquellos que sean capaces de asumir la más que probable negativa, en teoría, se puede realizar la conciliación mediante representante por la simple comparecencia de este y su manifestación al efecto en el mismo momento del acto. Sin embargo, el representante deberá ser reconocido por la contraparte y ser considerado como válido por el letrado conciliador. En caso de no existir tal representación o de que se incumplan las obligaciones contraídas por este motivo, podrá dar lugar a responsabilidades civiles o penales.
EL ACTO DE CONCILIACIÓN (DOCUMENTACIÓN NECESARIA)
En primer lugar debo resaltar la vital importancia de la puntualidad. Si bien desde el C.M.A.C. vienen defendiendo que si realizamos una llamada de aviso, se puede retrasar el acto, varios compañeros me han comentado que esto no siempre es así y que llegando cinco minutos tarde, el acto se ha celebrado y no hay posibilidad alguna de actuación.
El C.M.A.C. va a citar a las partes, aproximadamente después de 15 días (de aquí reside la importancia en poder elegir la cita y en no dejar transcurrir demasiado del plazo inicial para presentar demanda en el Juzgado Social).
La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para los interesados, debiendo acudir con el D.N.I. o el N.I.E. si acuden de manera personal. Los menores deben acudir acompañados de su representante legal, el cual deberá acreditar su identificación y condición.
La forma de acreditar la representación, cuando se acuda por medio de un tercero al acto de conciliación, ha quedado explicado unas líneas más arriba.
Las personas jurídicas deben acreditar la capacidad expresa de su representante legal para obligarse en el acto de conciliación, junto con su documento de identificación origina (ya sea D.N.I., N.I.E., o pasaporte).
EL ACTO DE CONCILIACIÓN (ACTO EN SÍ MISMO)
Creo importante destacar que el tiempo para llegar a un acuerdo, una vez estamos dentro de la sala al efecto, es muy escaso (apenas diez minutos), por lo que, si nuestra intención es llegar un acuerdo, recomiendo encarecidamente que las negociaciones empiecen en la sala de espera.
Las formas de finalización del acto de conciliación son el desistimiento por parte del solicitante o la celebración del mismo (sea con acuerdo o sin avenencia):
- El solicitante puede desistir de la solicitud de conciliación en cualquier momento del procedimiento, pero no una vez se levanta el Acta.
Para desistir ha de comparecer, personalmente, el solicitante en el C.M.A.C. o su representante con poder original. El poder ha de contener la facultad de desistir en nombre de su representado. La comunicación del desistimiento al demandado dependerá del tiempo restante hasta la fecha señalada para conciliación.
- Celebración con avenencia en el C.M.A.C. El acta de conciliación con avenencia, en la que conste un acuerdo económico, cuando no sea cumplida por parte de la empresa, constituye un título suficiente para solicitar, directamente, la ejecución de ese acuerdo ante el Juzgado de lo Social, en los mismos términos que se ejecutan las sentencias.
El acta de conciliación administrativa acredita la situación legal de desempleo en determinados casos (Disposición transitoria segunda de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre).
- Celebración sin avenencia en el C.M.A.C. o falta de comparecencia de alguno de los interesados. La solicitud de conciliación permite acceder al procedimiento judicial presentando la correspondiente demanda en el Juzgado de lo Social, a la que deberemos adjuntar la certificación del Acta de Conciliación.
Cuando, estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación, no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación, y se archivará todo lo actuado.
Asimismo, según el artículo 66.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social: «Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación y se tendrá la conciliación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos los honorarios, hasta el límite de seiscientos euros del letrado o del graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación.»
ACTUACIONES POSTERIORES AL ACTO EN CASO DE ESTAR DISCONFORME CON LO ACORDADO EN EL MISMO
El acuerdo de conciliación puede ser impugnado por las partes mediante el ejercicio de las correspondientes acciones judiciales que establece la ley.
Las leyes que regulan estas actuaciones, así como lo relativo a todo el contenido de las dos partes de esta publicación es la Ley 36/2.011, de 10 de Octubre, reguladora de la jurisdicción social (especial mención a los artículos 63 a 68).
Asimismo el Real Decreto 2.756/1.979, de 23 de Noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas.
Cabe hacer mención también al Real Decreto Legislativo 2/2.015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
MENCIONES ESPECIALES
- En la práctica, cada vez se están derivando un mayor número de materias a las competencias del SERCLA (Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía).
- Solo existe oficina de conciliación en Málaga capital, por lo que sean del municipio que sean empresa y trabajador/es, deberán acudir a la sede sita en Avda. Juan XXIII, número 82.
El motivo es la falta de personal (letrados conciliadores), pues si bien los Ayuntamientos de los municipios podrían adaptar salas donde realizar los actos de conciliación, Málaga, como provincia, solo tiene “en nómina” a tres letrados conciliadores (se accede al puesto por oposición), por lo que, aunque hubiera más sedes, estos deberían desplazarse, dejando la sede de Málaga capital sin efectivos.
- Finalmente debo realizar una última mención especial a las nuevas modificaciones que va a introducir la nueva ley de procedimiento administrativo común (Ley 39/2.015), la cual entrará en vigor en Octubre del presente año 2.016.
Me despido advirtiendo de lo ventajoso que puede resultar alcanzar un acuerdo en el acto de conciliación (teniendo en cuenta siempre que el FOGASA no tiene la obligación de cubrir el porcentaje de la indemnización que le corresponde, cuando ésta no sea reconocida en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa) y de la necesidad de acudir al mismo con mentalidad amistosa y (valga la redundancia) conciliadora, pues ya lo dice el refranero español: Más vale un mal arreglo que un buen pleito.
Autor: Ángel Miguel Martín Sánchez.
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