La Asistencia Jurídica Gratuita (AJG en adelante) es un derecho constitucional que garantiza el acceso a los juzgados y tribunales a las personas que carecen de recursos suficientes. Según el caso determinado, la AJG puede comprender las siguientes prestaciones:
- Asesoramiento y orientación gratuita con carácter previo al inicio del proceso y sobre posibilidad de mediación.
- Asistencia de Abogado al detenido o preso, turno de guardia.
- Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.
- Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
- Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.
- Asistencia pericial gratuita en los términos establecidos en la ley.
- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
- Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales y de los registros de la propiedad y mercantil.
Las víctimas de violencia de género tendrán, además, derecho a:
- La libre elección de abogado o abogada.
- Solicitar una segunda opinión cuando no estén conformes con la estrategia planteada por el abogado o abogada designados de oficio.
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN
La AJG puede ser solicitada tanto por personas físicas como jurídicas, variando los requisitos económicos que deben cumplir para tener acceso a la misma:
Para el caso de personas físicas:
Entendemos por persona física todas aquellas personas con ciudadanía española, nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y extranjeros que se encuentren en España, en los procedimientos de denegación de entrada en España, devolución o expulsión del territorio español o en materia de asilo.
Del mismo modo, las personas trabajadoras y beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social, en el orden jurisdiccional social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones relativas a la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
Y finalmente las personas trabajadoras y beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
Los requisitos económicos de necesario cumplimiento para el acceso a la AJG, vienen determinados por los ingresos económicos brutos de la persona, variando la cuantía máxima en función del número de miembros que integren la unidad familiar:
1º- Aquellas personas que no se encuentren integrados en ninguna unidad familiar, tendrán acceso a la AJG siempre que sus ingresos económicos brutos no superen el doble del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (conocido como IPREM).
El IPREM es aprobado cada año en la Ley de Presupuestos del Estado. Para el año 2.016 el IPREM se sitúa en 532,51€ mensuales, ascendiendo a 6.390,13€ anuales (excluidas las pagas extraordinarias).
Es decir, para el año 2.016, las personas físicas que no se encuentren integrados en ninguna unidad familiar, tendrán acceso a la AJG siempre que sus ingresos brutos no superen 1.065,02€ mensuales.
2º- Las unidades familiares de menos de cuatro personas, deben tener ingresos brutos inferiores a la cuantía resultante de sumar dos veces y media el IPREM.
3º- Las unidades familiares de más de cuatro personas o que tengan reconocida la condición de familia numerosa, deberán encontrarse por debajo del límite fijado por la suma de tres veces el IPREM.
4º- De manera excepcional, podrán tener acceso a la justicia gratuita quienes acrediten alguna de las circunstancias familiares establecidas en la normativa vigente, cuando sus recursos e ingresos económicos y patrimoniales no superen cinco veces el IPREM.
5º- Serán beneficiarios en todo caso las personas víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en los procesos judiciales que tengan vinculación o sean consecuencia de su condición de víctimas, las personas menores de edad y personas con discapacidad, en los procesos judiciales en los que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato, las personas que habiendo sufrido un accidente tengan secuelas que les impidan realizar su actividad profesional y requieran ayuda de otras personas para realizar las actividades de su vida cotidiana, en los procedimientos de reclamación de indemnizaciones de daños personales y morales sufridos, así como en el orden jurisdiccional social, los trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social.
En cuanto a las personas jurídicas:
Para el tema que nos ocupa, entendemos por persona jurídica todas aquellas asociaciones de utilidad pública previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación, las fundaciones inscritas en el registro público correspondiente y las Asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de víctimas del terrorismo.
En este caso, se considerará que una persona jurídica tiene insuficiencia de recursos para litigar cuando, careciendo de patrimonio suficiente, el resultado contable de la entidad, en cómputo anual, fuese inferior a la cantidad equivalente a tres veces el IPREM.
En cualquier caso, si con las indicaciones referenciadas no sabe si se encuentra facultado para solicitar la AJG, la Consejería de Justicia e Interior dispone de un simulador para comprobar si cumple con los requisitos económicos, para que le sea concedido este derecho. Puede encontrar el citado simulador en este enlace.
MODELO DE SOLICITUD, PRESENTACIÓN Y CONCESIÓN O DENEGACIÓN
Para solicitar la AJG, debe presentar el modelo de solicitud aprobado por la Junta de Andalucía debidamente cumplimentado y firmado, ya sea en soporte papel o por medios telemáticos, antes de presentar la demanda o antes de contestarla.
En caso de que la presentación la vaya a realizar en papel, deberá dirigirse a los Servicios de Orientación Jurídica de los colegios de abogados donde se halle el juzgado o tribunal que vaya a conocer del asunto o, alternativamente, en el juzgado del domicilio de la persona solicitante, si no se ha iniciado el proceso judicial.
Junto al modelo de solicitud cumplimentado y firmado, así como, en su caso, autorización para acceder a los datos económicos del solicitante y la unidad familiar, cuando el solicitante no estuviera casado o estuviera separado debe presentar declaración jurada manifestando que carece de pareja de hecho.
En el supuesto en el que sus circunstancias económicas/patrimoniales se hayan modificado en el transcurso del último año, debe presentar Declaración de Renta del último ejercicio, Vida laboral, Fotocopia del libro de familia, última nómina, certificación catastral, etc.
Puede encontrar información extra y detallada en este enlace.
Creo importante comentar que, aun cumpliendo los requisitos económicos, la solicitud podrá ser rechazada cuando el abogado designado de oficio, el Colegio de Abogados y la Fiscalía consideren que la pretensión judicial del solicitante no tiene base jurídica (insostenibilidad de la pretensión) o cuando la intervención de abogado y procurador no sea legalmente preceptiva en el procedimiento judicial.
En el caso de que no se reconozca el derecho a la AJG, podrá impugnar ante la Comisión de Asistencia Jurídica que dictó el acto, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, no siendo obligatoria la asistencia de abogado para este trámite.
Finalmente, queda por comentar que es posible perder el derecho a la AJG después de que éste le sea reconocido al solicitante, y esto puede pasar por diferentes motivos, entre los cuales tenemos la falsificación u ocultación de datos económicos (revocación del derecho a AJG), abuso, temeridad, haber ido a mejor fortuna, etc.
Espero que esta entrada haya servido para ilustrar a todos aquellos que necesiten acudir a la justicia gratuita. Solo me queda un consejo por dar y es que no os demoréis en presentar la solicitud, dado que los plazos legales siguen corriendo hasta el momento de la presentación, lo que podría dar lugar a la prescripción o caducidad del asunto, así que, como diría el filósofo, ¡más vale perder la mañana que perder la posibilidad!.
Autor: Ángel Miguel Martín Sánchez.
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